En octubre de 2025 se presentó al Congreso mexicano una iniciativa para derogar la Ley Federal de Juegos y Sorteos de 1947 y crear, en su reemplazo, el Instituto Nacional de Juegos y Sorteos (INJyS) como autoridad desconcentrada con facultades específicas sobre el sector. La iniciativa responde a la consolidación regulatoria que la administración Sheinbaum impulsa durante 2025-2026, complementaria al aumento del IEPS al 50% (Decreto DOF 7 noviembre 2025) y a las acciones contra el mercado ilegal estimado en aproximadamente 40% del total por AIEJA. La SEGOB, a través de la Dirección General de Juegos y Sorteos (DGJS), está redactando proyecto formal durante 2026 para presentación al Congreso. La nueva ley reemplazaría el marco vigente de 1947 — anacrónico para los desafíos contemporáneos del juego online — y establecería estándares claros para casinos digitales, plataformas de apuestas, e intermediarios financieros del sector.
Esta pieza analiza la arquitectura propuesta del INJyS, los aspectos sustantivos que la nueva ley aborda, las implicaciones para operadores autorizados y el mercado, y tres lecturas estructurales sobre el calendario legislativo y los efectos esperados durante 2026.
La Arquitectura Propuesta del Instituto Nacional de Juegos y Sorteos
El INJyS sería autoridad desconcentrada de la SEGOB con autonomía técnica y operativa para regular, autorizar y fiscalizar el sector. La estructura propuesta incluye:
Junta de Gobierno: presidida por el titular de la SEGOB con consejeros designados por el Ejecutivo Federal con perfiles especializados en derecho regulatorio, fiscalidad y tecnología.
Comisionado Presidente: cargo ejecutivo responsable de la operación cotidiana del Instituto, designado por el Ejecutivo con ratificación legislativa.
Direcciones Sustantivas: licencias y permisos, supervisión y verificación, fiscalización y sanciones, asuntos jurídicos, tecnologías de información (con énfasis en plataformas digitales), atención al apostador.
Coordinación Interinstitucional: con SAT, CNBV, IFT, Cofepris en marcas asociadas a juegos, y otras autoridades pertinentes.
La elevación institucional desde DGJS subordinada a SEGOB hacia INJyS desconcentrado proporcionaría mayor capacidad operacional, presupuesto dedicado, y autonomía técnica para regulación especializada.
Los Aspectos Sustantivos que la Nueva Ley Aborda
| Aspecto | Ley 1947 | Nueva Ley (propuesta) | Cambio Estructural |
|---|---|---|---|
| Casinos online | No previsto explícitamente | Regulación específica con licenciamiento | Modernización |
| Plataformas digitales | No reconocidas | Sujetas a régimen INJyS | Inclusión |
| Apuestas deportivas online | Cobertura limitada | Régimen específico | Especificación |
| Casinos crypto | No previsto | Régimen especial o prohibición | Definición |
| Mercados de previsión | No previsto | Clasificación INJyS | Definición |
| Publicidad y patrocinio | Limitada | Régimen específico restrictivo | Endurecimiento |
| Protección al apostador | Limitada | Programa nacional | Reforzamiento |
| Sanciones | Multas modestas | Multas escalonadas y suspensiones | Endurecimiento |
| Reciprocidad internacional | No prevista | Cooperación con otros reguladores | Apertura |
La modernización estructural reemplaza un marco diseñado para juego presencial mid-siglo XX con marco para ecosistema digital del siglo XXI. La nueva ley codifica regulación que actualmente opera vía circulares administrativas, lineamientos DGJS, y normativa fragmentaria.
Las Implicaciones Para Operadores Autorizados
Los operadores SEGOB-licenciados actualmente — Caliente, Codere, Strendus, Playcity, Bet365 vía Ganador Azteca, Betano vía Ganador Azteca, Betsson, BetMGM, y aproximadamente 20 operadores más — enfrentarían transición regulatoria significativa durante 2026-2028 si la iniciativa avanza.
Implicación 1: licenciamiento renovado. La nueva ley establecería tarifas y condiciones de licenciamiento actualizadas, posiblemente con outorga similar a regímenes comparables (Brasil R$ 30 millones, Colombia COP 1.5 mil millones). Operadores existentes pasarían por proceso de transición regulatoria.
Implicación 2: cumplimiento operacional reforzado. Requisitos de auditoría, reporte regular al INJyS, transparencia operacional, y cooperación con SAT en tiempo real serían codificados en la nueva ley. Operadores con cumplimiento limitado bajo el régimen actual enfrentarían exigencia escalonada.
Implicación 3: protección al apostador formalizada. Programas de auto-exclusión, límites de depósito, reporte de actividad de riesgo, y programa nacional de apoyo a apostadores con trastorno serían obligatorios. Operadores deberían implementar infraestructura específica.
Cómo la Iniciativa Compara con Reformas Latinoamericanas
| País | Año Reforma Legislativa | Estructura Reguladora | Resultado Operacional |
|---|---|---|---|
| México (propuesto 2026) | 2026 (propuesta) | INJyS desconcentrado | En consideración |
| Brasil | 2023 (Lei 14.790) | SPA Ministério Fazenda | Mercado regulado consolidado, 188 operadores |
| Colombia | 2017 (más Decreto 0240 2026) | Coljuegos | 15 operadores autorizados |
| Perú | 2022 (Ley 31557) | MINCETUR | Mercado en consolidación |
| Argentina | Régimen provincial variable | Provincial | Heterogéneo |
| Chile | En transición legislativa | En formación | En desarrollo |
México se sumaría al grupo de jurisdicciones latinoamericanas que han modernizado o están modernizando su marco legal de juegos. La proximidad temporal con Brasil (2023) y Colombia (Decreto 0240 2026) permite aprovechar lecciones aprendidas en jurisdicciones cercanas.
Qué Dice la Iniciativa Sobre el Régimen Mexicano
Primero, el reconocimiento explícito de la inadecuación del marco 1947 para el juego online es admisión institucional importante. La opción del Ejecutivo de proponer reforma legislativa estructural en lugar de continuar regulando vía circulares y lineamientos administrativos refleja madurez del análisis institucional.
Segundo, la creación del INJyS como autoridad desconcentrada produciría mayor capacidad regulatoria pero también mayor especialización requerida. La capacidad técnica del nuevo Instituto será determinante para su efectividad. Si replica el perfil de la DGJS actual con recursos limitados, el cambio será nominal. Si adquiere capacidad técnica equivalente a SPA brasileira o Coljuegos, la transformación será estructural.
Tercero, el calendario legislativo será determinante. La presentación al Congreso durante 2026 enfrenta competencia con otras prioridades de la agenda Sheinbaum. La aprobación durante 2026-2027 mantendría el régimen modernizado dentro del sexenio. Aplazamiento mantendría el régimen actual con sus limitaciones.
Lo Que Esta Mesa Rastrea Durante 2026
Para el seguimiento de la iniciativa, tres datos definen la trayectoria.
Primero, la presentación formal del proyecto SEGOB al Congreso. La presentación durante 2026 mantiene el calendario; aplazamiento sugiere prioridades alternativas.
Segundo, el contenido específico del proyecto. Aspectos como tarifas de licenciamiento, requisitos operacionales, sanciones, y régimen de transición para operadores existentes determinan el impacto sectorial.
Tercero, la coordinación con otras iniciativas. La nueva ley debe articularse con el régimen IEPS Decreto 2026, los acciones SEGOB contra mercado ilegal, y el plan acción Sheinbaum 2026 para producir marco coherente.
Límites Honestos
La iniciativa de octubre 2025 está en fase de elaboración detallada por SEGOB durante 2026. El contenido específico final puede diferir del marco general descrito. La aprobación legislativa requiere proceso completo Senado-Cámara que puede extenderse beyond 2026. Esta pieza no constituye asesoría jurídica; operadores con interés específico deben consultar abogados calificados en derecho regulatorio.
Fuentes
- México regulación juego 2026 — El Imparcial
- México redefine futuro del juego reforma pendiente — Revista Casino Perú
- México endurece regulación casinos apuestas online — La Razón
- Reglamento Ley Federal Juegos y Sorteos — Diputados
- Ley Federal Juegos y Sorteos — Diputados
- Lineamientos DGJS — SEGOB
- DGJS Marco Jurídico — Juegos y Sorteos